martes, 19 de junio de 2012
EVALUACION DE FORMADORES
Evaluación y Exámenes
Evaluación Curso para Monitor de Béisbol-Sófbol (1° Nivel)
ARGUMENTOS de las PRUEBAS DE EXÁMEN Puntuación
Máxima
Puntuación
Mínima
Parte General (preguntas y respuestas múltiples elaboradas por los
Docentes C.S.D.)
100 60
Reglamento Técnico de Juego (preguntas con respuestas múltiples) 100 60
Coloquio con la Comisión de exámen con preguntas libres y
demostración de un fundamento del juego
100 60
Composición de la Comisión de exámen
Presidente: Representante de la Dirección de la ENFTBS nombrado para ello entre sus componentes o entre los Técnicos Formadores
Componentes:
1. Representante autonómico de los técnicos a propuesta de la Directiva del CNEnBS y
por indicación del Presidente nacional;
2. Instructores ENFTBS del Curso 9
Evaluación Curso para Entrenador Territorial (2° Nivel)
ARGUMENTOS de las PRUEBAS DE EXÁMEN Puntuación
Máxima
Puntuación
Mínima
Parte General (preguntas con respuestas múltiples elaboradas por
los Docentes C.S.D.)
100 60
Prueba práctica de fungo 100 60
Evaluación con escenificación de casos (equipo de formadores) 100 60
Test con preguntas (verdadero/falso; respuesta múltiple, etc.) 100 60
Coloquio con la Comisión de exámen con preguntas libres 100 60
Composición de la Comisión de exámen
Representante de los técnicos (elegido entre los colegiados Autonómicos)
Representante de la Dirección de la ENFTBS.
Director del Curso
Evaluación Curso para Entrenador Nacional(3° Nivel)
ARGUMENTOS de las PRUEBAS DE EXÁMEN Puntuación
Máxima
Puntuación
Mínima
Parte General (preguntas con respuestas múltiples elaboradas por
los Docentes C.S.D.)
100 60
Evaluación con escenificación de casos (equipo de formadores) 100 60
Test con preguntas (verdadero/falso; respuesta múltiple, etc.) 100 60
Coloquio con la Comisión de exámen con preguntas libres 100 60
Composición de la Comisión de exámen
Representante de los técnicos (elegido entre los colegiados Autonómicos)
Representante de la Dirección de la ENFTBS.
Director del Curso
SISTEMA DE CRÉDITOS
El tipo de enseñanza que se imparte en los presentes estudios es de carácter
mixto: enseñanza a distancia y presencial.
La formación no presencial se configurará por el sistema de créditos académicos
de libre elección. Su duración en horas lectivas (carga de trabajo) estará en
función de los objetivos formativos propios del nivel (Pag. 4).
La superación de estos conocimientos teóricos y teórico-prácticos será requisito
necesario para tener acceso a los Cursos, para la obtención de los diplomas de
cada nivel y para homologar o convalidar los títulos.
TABLA DE EVALUACIÓN
(créditos valorados una sola vez en todo el itinerario formativo)
Títulos culturales PUNTOS
- Diploma INEF o Maestro Especialista en Educación Física 10
- Otras especializaciones 5
Actividad como deportista
Cada año como jugador de categoría Senior 2 (max 20)
Cada año como jugador Selección Nacional categoría Senior 2 (max 20) 10
Actividad como técnico
Cada año de actividad con titulación de Monitor o superior 10
Cada año de actividad con titulación de Monitor Escolar 3
Cada año de actividad como técnico/staff del Equipo Nacional 5
Cada año de actividad como técnico/staff Selecc. Autonómica 3
Colaboración con la ENFTBS y CNEnBS o Autonómico 2
Otras
Publicaciones técnicas 3
Participación Clinic de actualización Autonómico (RFEBS o CSD) 3
Participación Clinic en el extranjero 3
Participación Clinic de actualización nacional 5
Intervención como ponente/docente en curso Nacional ENFTBS 5
Participación en Campus Nacionales 4
Actividad como docente cursos ENFTBS o CNEnBS autonómicos 3
Válido exclusivamente hasta la titulación de Monitor Escolar
Lecciones de los Cursos RFEBS para Monitor Escolar 1 cada
lección
Lecciones de los Cursos para estudiantes CC.A.F.D. 10 cada
curso
Certificación y evaluación de los créditos
Estos créditos por actividades relacionadas con el estudio y elaboración de
trabajos y/o prácticas, que efectúa el alumno en su lugar de residencia,
constituyen la parte correspondiente a la enseñanza a distancia de los estudios.
La certificación se encomienda a los clubes y al resto de los órganos señalados
para la formación. Ésta deberá ser autenticada por los organismos reconocidos
por la RFEBS y el resto de los organismos autonómicos.
En la fecha de entrada en vigor del presente Plan, la ENFTBS creará una
Comisión que procederá a la valoración de los créditos presentados por los
técnicos.
Textos y material didáctico
Para cada Curso, incluida dentro de la matrícula, se proporcionará al alumno una
“Guía Didáctica” propia del curso. Tiene como fin primordial encauzar el estudio
del alumno dotándole del material didáctico necesario para orientar
adecuadamente su trabajo. Los “Textos Básicos” constituyen la documentación
complementaria para la asimilación del contenido de las guías didácticas. A este
respecto la RFEBS ha llegado a un acuerdo con la Federación de Béisbol de
Canada para traducir y utilizar sus textos en los Cursos de Formación de la
ENFTBS.11
HABILITACIÓN
Por habilitación se entiende la autorización para dirigir en el campo, en calidad
de Manager, al equipo. Respetando las normas emanadas de la Junta Directiva
de la RFEBS en materia de actuación de los técnicos afiliados.
Con el fin de alcanzar los objetivos a medio y largo plazo que se persiguen con el
presente Plan de Formación y expresados con antelación, se considera
indispensable introducir la aplicación del sistema de titulaciones expuesto en el
itinerario formativo y que resumimos a continuación:
MONITOR BÉISBOL/SÓFBOL Juvenil y hasta la 2ª División de
Béisbol y 1ª División de Sófbol
ENTRENADOR TERRITORIAL BÉISBOL Hasta la 1ª División Béisbol
ENTRENADOR TERRITORIAL SÓFBOL Hasta la DH Sófbol
ENTRENADOR NACIONAL BÉISBOL Todas las Divisiones Béisbol
ENTRENADOR NACIONAL SÓFBOL Todas las Divisiones Sófbol
ACTUALIZACIÓN
La actualización y/o reciclaje se considera fundamental para no ser clasificado en
excedencia.
La adquisición de créditos a través de actividades prácticas, tal como aparece en
el cuadro correspondiente (Pag. 11), se considera suficiente por el momento para
satisfacer este objetivo.
A partir de 2007 se pretende, sin embargo, que la actualización esté ligada a
alcanzar un volumen de formación adecuado con la participación en Cursos de
actualización y/o reciclaje específicos.
A tal fin la ENFTBS deberá disponer a nivel nacional de los cursos y las iniciativas
necesarias.
EXCEDENCIA
El técnico que en el período prefijado no alcanzara el número de créditos o el
volumen de formación necesario para el mantenimiento de la titulación, será
clasificado en excedencia.
Los técnicos en excedencia están habilitados solamente para dirigir equipos hasta
la 2ª División de Béisbol y 1ª División de Sófbol.
Normas Adicionales
Los técnicos titulados en el 1° nivel anterior (Monitor) que a la entrada en vigor
de la presente normativa estén en disposición de certificar 5 años de actividad
(en los últimos 10) con funciones que hubieran exigido una titulación superior,
tendrán derecho, si lo solicitan, a ser admitidos en los exámenes para la
titulación de Entrenador Territorial. 12
Los técnicos que precisen obtener los créditos necesarios para una división
superior (con mayor nivel de titulación) gozarán de la exención para ese año, con
la condición de que se inscriban y asistan al curso correspondiente cuando sea
convocado.
De forma totalmente excepcional la Junta Directiva de la RFEBS (ENFTBS) podrá
conceder la titulación de Entrenador Nacional a aquellos que se hayan distinguido
de forma particular en el sector técnico, después de un adecuado exámen de la
documentación técnica que se haya considerado oportuna.
PLAN DE ACTUACIÓN
La ENFTBS deberá contemplar el Plan de actuación relativo al presente itinerario
formativo desde el 31-12-2004 y sucesivamente antes de la finalización de cada
cuatrienio olímpico.
Sobre la base de un estudio más profundo la ENFTBS, de acuerdo con la Junta
Directiva RFEBS, tras recibir las aportaciones provenientes de otros Comités
Nacionales revisará las normas adicionales y las derogatorias necesarias y
proveerá las nuevas normas transitorias a aplicar.
El Plan estará sujeto a revisión, al menos cuatrienal, de los contenidos.
Desde el momento de la entrada en vigor del presente Plan Nacional de
Formación de Técnicos, la Junta Directiva RFEBS, a propuesta del CNEnBS,
procederá a las modificaciones necesarias para adecuar el Reglamento del Sector
al Reglamento de la ENFTBS.
Normas Transitorias
Con la aprobación por parte de la Junta Directiva RFEBS del nuevo Itinerario
Formativo y su consiguiente entrada en vigor, los técnicos encuadrados en los
distintos niveles previstos según el Reglamento de la Escuela serán recolocados
siguiendo la siguiente tabla:
Titulación Antigua Titulación Nueva
Monitor BB/SB, de 1° nivel, hasta Plan 1998 Monitor Béisbol-Sófbol (Autonómico)
Entrenador BB/SB, de 2° nivel, hasta Plan
1998
Entrenador Territorial
Entrenador Nacional BB/SB, de 3° nivel,
hasta Plan 1998
Entrenador Nacional
Monitor Escolar / Prebéisbol Técnico Especializado Sector Juvenil
(*) Serán encuadrados según el nivel
manteniendo la especialización
(*) Son los técnicos (ex Monitor Escolar o 1° nivel hasta Plan 1998) que han
frecuentado los Cursos Nacionales organizados por la ENFTBS para la
Especialización en el Sector Juvenil.
Los técnicos que a la entrada en vigor del presente Plan no estén en posesión de
la titulación necesaria para desempeñar la función de Manager en su respectivo
Club, podrán regularizar su situación hasta el 31-12-2007. Después de tal fecha
no se concederá ninguna derogación en materia de utilización de técnicos
titulados. 13
Disposiciones Finales y Derogatorias
El presente Reglamento se dicta con aplicación para todo el territorio nacional en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre,
publicado en el BOE el día 23 de enero de 1998.
El domicilio social de la ENFTBS se fija en Madrid, calle Coslada, 10 - 4º izda.
Este Reglamento ha sido aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea
General de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol, en su reunión
celebrada en Barcerlona el día 9 de abril de 2005, y entrará en vigor el día
siguiente de su aprobación.
Quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo previsto en este
Reglamento y, especialmente, el Reglamento de la Escuela Nacional de
Entrenadores de Béisbol y Sófbol, de 19.12.1998
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