martes, 19 de junio de 2012

EVALUACION DE FORMADORES


Evaluación y Exámenes
Evaluación Curso para Monitor de Béisbol-Sófbol (1° Nivel) 
ARGUMENTOS de las PRUEBAS DE EXÁMEN Puntuación 
Máxima
Puntuación 
Mínima
Parte General (preguntas y respuestas múltiples elaboradas por los 
Docentes C.S.D.) 
100 60
Reglamento Técnico de Juego (preguntas con respuestas múltiples)  100 60
Coloquio con la Comisión de exámen con preguntas libres  y 
demostración de un fundamento del juego 
100 60
Composición de la Comisión de exámen 
Presidente: Representante de la Dirección de la ENFTBS nombrado para ello entre sus componentes o entre los Técnicos Formadores 
Componentes: 
1. Representante autonómico de los técnicos a propuesta de la Directiva del CNEnBS y 
por indicación del Presidente nacional; 
2. Instructores ENFTBS del Curso 9
Evaluación Curso para Entrenador Territorial (2° Nivel) 
ARGUMENTOS de las PRUEBAS DE EXÁMEN Puntuación 
Máxima
Puntuación 
Mínima
Parte General (preguntas con respuestas múltiples elaboradas por 
los Docentes C.S.D.) 
100 60
Prueba práctica de fungo  100 60
Evaluación con escenificación de casos (equipo de formadores)  100 60
Test con preguntas (verdadero/falso; respuesta múltiple, etc.)  100 60
Coloquio con la Comisión de exámen con preguntas libres  100 60
Composición de la Comisión de exámen
Representante de los técnicos (elegido entre los colegiados Autonómicos) 
Representante de la Dirección de la ENFTBS. 
Director del Curso 
Evaluación Curso para Entrenador Nacional(3° Nivel) 
ARGUMENTOS de las PRUEBAS DE EXÁMEN Puntuación 
Máxima
Puntuación 
Mínima
Parte General (preguntas con respuestas múltiples elaboradas por 
los Docentes C.S.D.) 
100 60
Evaluación con escenificación de casos (equipo de formadores)  100 60
Test con preguntas (verdadero/falso; respuesta múltiple, etc.)  100 60
Coloquio con la Comisión de exámen con preguntas libres  100 60
Composición de la Comisión de exámen
Representante de los técnicos (elegido entre los colegiados Autonómicos) 
Representante de la Dirección de la ENFTBS. 
Director del Curso 
SISTEMA DE CRÉDITOS 
El tipo de enseñanza que se imparte en los presentes estudios es de carácter 
mixto: enseñanza a distancia y presencial.
La formación no presencial se configurará por el sistema de créditos académicos 
de libre elección. Su duración en horas lectivas (carga de trabajo) estará en
función de los objetivos formativos propios del nivel (Pag. 4).
La superación de estos conocimientos teóricos y teórico-prácticos será requisito 
necesario para tener acceso a los Cursos, para la obtención de los diplomas de 
cada nivel y para homologar o convalidar los títulos.
TABLA DE EVALUACIÓN 
(créditos valorados una sola vez en todo el itinerario formativo)
Títulos culturales  PUNTOS 
- Diploma INEF o Maestro Especialista en Educación Física  10 
- Otras especializaciones 5 
Actividad como deportista 
Cada año como jugador de categoría Senior  2 (max 20) 
Cada año como jugador Selección Nacional categoría Senior  2 (max 20) 10
Actividad como técnico 
Cada año de actividad con titulación de Monitor o superior  10 
Cada año de actividad con titulación de Monitor Escolar  3 
Cada año de actividad como técnico/staff del Equipo Nacional  5 
Cada año de actividad como técnico/staff Selecc. Autonómica  3 
Colaboración con la ENFTBS y CNEnBS o Autonómico  2 
Otras 
Publicaciones técnicas  3 
Participación Clinic de actualización Autonómico (RFEBS o CSD)  3 
Participación Clinic en el extranjero  3 
Participación Clinic de actualización nacional  5 
Intervención como ponente/docente en curso Nacional ENFTBS  5 
Participación en Campus Nacionales  4 
Actividad como docente cursos ENFTBS o CNEnBS autonómicos 3 
Válido exclusivamente hasta la titulación de Monitor Escolar 
Lecciones de los Cursos RFEBS para Monitor Escolar  1 cada 
lección  
Lecciones de los Cursos para estudiantes CC.A.F.D.  10 cada 
curso 
Certificación y evaluación de los créditos
Estos créditos por actividades relacionadas con el estudio y elaboración de
trabajos y/o prácticas, que efectúa el alumno en su lugar de residencia,
constituyen la parte correspondiente a la enseñanza a distancia de los estudios.
La certificación se encomienda a los clubes y al resto  de los órganos señalados 
para la formación. Ésta deberá ser autenticada por los organismos reconocidos 
por la RFEBS y el resto de los organismos autonómicos. 
En la fecha de entrada en vigor del presente Plan, la ENFTBS creará una
Comisión que procederá a la valoración de los créditos presentados por los
técnicos.
Textos y material didáctico
Para cada Curso, incluida dentro de la matrícula, se proporcionará al alumno una 
“Guía Didáctica” propia del curso. Tiene como fin primordial encauzar el estudio 
del alumno dotándole del material didáctico necesario para orientar
adecuadamente su trabajo. Los “Textos Básicos” constituyen la documentación 
complementaria para la asimilación del contenido de las guías didácticas. A este 
respecto la RFEBS ha llegado a un acuerdo con la Federación de Béisbol de 
Canada para traducir y utilizar sus textos en los Cursos de Formación de la 
ENFTBS.11
HABILITACIÓN 
Por habilitación se entiende la autorización para dirigir en el campo, en calidad 
de Manager, al equipo. Respetando las normas emanadas de la Junta Directiva 
de la RFEBS en materia de actuación de los técnicos afiliados. 
Con el fin de alcanzar los objetivos a medio y largo plazo que se persiguen con el 
presente Plan de Formación y expresados con antelación, se considera  
indispensable introducir la aplicación del sistema de titulaciones expuesto en el 
itinerario formativo y que resumimos a continuación:
MONITOR BÉISBOL/SÓFBOL Juvenil y hasta la 2ª División de 
Béisbol y 1ª División de Sófbol 
ENTRENADOR TERRITORIAL BÉISBOL   Hasta la 1ª División Béisbol 
ENTRENADOR TERRITORIAL SÓFBOL  Hasta la DH Sófbol
ENTRENADOR NACIONAL BÉISBOL  Todas las Divisiones Béisbol 
ENTRENADOR NACIONAL SÓFBOL  Todas las Divisiones Sófbol 
ACTUALIZACIÓN
La actualización y/o reciclaje se considera fundamental para no ser clasificado en 
excedencia. 
La adquisición de créditos a través de actividades prácticas, tal como aparece en 
el cuadro correspondiente (Pag. 11), se considera suficiente por el momento para 
satisfacer este objetivo. 
A partir de 2007 se pretende, sin embargo, que la actualización esté ligada a  
alcanzar un volumen de formación adecuado con la participación en Cursos de 
actualización y/o reciclaje específicos. 
A tal fin la ENFTBS deberá disponer a nivel nacional de los cursos y las iniciativas 
necesarias. 
EXCEDENCIA 
El técnico que en el período prefijado no alcanzara el número de créditos o el 
volumen de formación  necesario para el mantenimiento de la titulación, será 
clasificado en excedencia. 
Los técnicos en excedencia están habilitados solamente para dirigir equipos hasta 
la 2ª División de Béisbol y 1ª División de Sófbol. 
Normas Adicionales  
Los técnicos titulados en el 1° nivel anterior (Monitor) que a la entrada en vigor 
de la presente normativa estén en disposición de certificar 5 años de actividad 
(en los últimos 10) con funciones que hubieran exigido una titulación superior, 
tendrán derecho, si lo solicitan, a ser admitidos en los exámenes para la
titulación de Entrenador Territorial. 12
Los técnicos que precisen obtener los créditos necesarios para una división
superior (con mayor nivel de titulación) gozarán de la exención para ese año, con 
la condición de que se inscriban y asistan al curso correspondiente cuando sea 
convocado.
De forma totalmente excepcional la Junta Directiva de la RFEBS (ENFTBS) podrá 
conceder la titulación de Entrenador Nacional a aquellos que se hayan distinguido 
de forma particular en el sector técnico, después de un adecuado exámen de la 
documentación técnica que se haya considerado oportuna. 
PLAN DE ACTUACIÓN 
La ENFTBS deberá contemplar el Plan de actuación relativo al presente itinerario 
formativo desde el 31-12-2004 y sucesivamente antes de la finalización de cada 
cuatrienio olímpico. 
Sobre la base de un estudio más profundo la ENFTBS, de acuerdo con la Junta 
Directiva RFEBS, tras recibir las aportaciones provenientes de otros Comités
Nacionales revisará las normas adicionales y las derogatorias  necesarias y
proveerá las nuevas normas transitorias a aplicar. 
El Plan estará sujeto a revisión, al menos cuatrienal, de los contenidos. 
Desde el momento de la entrada en vigor del presente Plan Nacional de
Formación de Técnicos, la Junta Directiva RFEBS, a propuesta del CNEnBS,
procederá a las modificaciones necesarias para adecuar el Reglamento del Sector 
al Reglamento de la ENFTBS.
Normas Transitorias 
Con la aprobación por parte de la Junta Directiva RFEBS del nuevo Itinerario 
Formativo y su consiguiente entrada en vigor, los técnicos encuadrados en los 
distintos niveles previstos según el Reglamento de la Escuela serán recolocados 
siguiendo la siguiente tabla: 
Titulación Antigua  Titulación Nueva 
Monitor BB/SB, de 1° nivel, hasta Plan 1998  Monitor Béisbol-Sófbol (Autonómico) 
Entrenador BB/SB, de 2° nivel, hasta Plan 
1998 
Entrenador Territorial 
Entrenador Nacional BB/SB, de 3° nivel, 
hasta Plan 1998 
Entrenador Nacional 
Monitor Escolar / Prebéisbol Técnico Especializado Sector Juvenil 
(*) Serán encuadrados según el nivel  
manteniendo la especialización
(*)  Son los técnicos (ex Monitor Escolar o 1° nivel hasta Plan 1998) que han
frecuentado los Cursos Nacionales organizados por la ENFTBS para la
Especialización en el Sector Juvenil. 
Los técnicos que a la entrada en vigor del presente Plan no estén en posesión de 
la titulación necesaria para desempeñar la función de Manager en su respectivo 
Club, podrán regularizar su situación hasta el 31-12-2007. Después de tal fecha 
no se concederá ninguna derogación en materia de utilización de técnicos
titulados. 13
Disposiciones Finales y Derogatorias
El presente Reglamento se dicta con aplicación para todo el territorio nacional en 
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre,
publicado en el BOE el día 23 de enero de 1998.
El domicilio social de la ENFTBS se fija en Madrid, calle Coslada, 10 - 4º izda.
Este Reglamento ha sido aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea 
General de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol, en su reunión
celebrada en Barcerlona el día 9 de abril de 2005, y entrará en vigor el día 
siguiente de su aprobación.
Quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo previsto en este
Reglamento y, especialmente, el Reglamento de la Escuela Nacional de
Entrenadores de Béisbol y Sófbol, de 19.12.1998

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